Anónimo García era una persona anónima que participaba de un grupo algo “gamberro” a los que les gustaba provocar (se definían como ultrarracionalistas y dentro de la tradición de la culture jamming). Provocar en el sentido más sano para una democracia: montaban performances en las que cuestionaban creencias comunes y, con un punto de acidez (como es propio de la sátira), generaban debates vivos. Por ejemplo, en una ocasión crearon una plataforma denominada “FEA, Feministas con Esperanza Aguirre”, o campañas como “Hipsters con Rajoy”, “Una bandera de España a favor de la independencia de Catalunya”, o intervenciones como la de “Un cura y dos monjas simpatizantes de Podemos apoyan en Vistalegre a Pablo Iglesias”.
Pero un día Anónimo García dejó de ser anónimo como consecuencia de una de sus provocaciones: la web del tour de la Manada. Publicaron una web “efímera” (apenas 3 días estuvo publicada) como cebo para ver la reacción de los medios de comunicación. En ella “vendían” un tour (nunca realizado) para visitar los lugares de aquel trágico suceso. La web dio su resultado e importantes medios hicieron carnaza del asunto sin adverar lo que había detrás. Tras el éxito de este experimento social, a los tres días el colectivo cerraba la web y publicaba un comunicado explicando el mismo.
Sin embargo, el asunto tuvo una derivada inesperada e indeseable. A resultas de la denuncia por parte del Instituto Navarro para la Igualdad, a la que luego se sumó la víctima de la Manada, Anónimo García se vio incurso en un proceso penal por un delito contra la integridad moral. Cayó sobre él no solo el peso de una ley aplicada de forma rigorista, con una condena a la pena de un año y seis meses de prisión y a una responsabilidad civil de 15.000 euros, sino que fue cancelado, con la pérdida incluso de su trabajo. Todo ello lo contó en un libro Juan Soto Ivars (Nadie se va a reír, Debate, 2022).
Y, aunque no va poder obtener nunca reparación por todo lo sufrido, al menos hoy podemos celebrar que el Tribunal Constitucional haya situado el asunto en el lugar del que nunca debió haber salido: como un acto amparado por la libertad de expresión, reforzada por la libertad artística, que no mereció reproche penal. Por lo que nuestro Tribunal de Garantías ha anulado las sentencias condenatorias. Y lo ha hecho por unanimidad del pleno y con una claridad inusitada en estos tiempos. Seguramente, la sensibilidad de la magistrada ponente por la libertad artística haya ayudado a ello.
La sentencia del Tribunal Constitucional reprocha con razón a los órganos judiciales que hubieran aplicado el delito sin tener en cuenta que estaban en juego unas libertades fundamentales. Según el Constitucional, la sentencia condenatoria
no efectuó ningún juicio previo sobre el ejercicio lícito de la libertad de expresión. Más en concreto, consideró irrelevante que la intención declarada en el desmentido publicado por el recurrente fuera efectuar una crítica contra el tratamiento que dispensan los medios de comunicación a determinados hechos noticiosos, que además en ese caso eran de indudable interés social y formaban parte del debate público. Tampoco tomó en consideración la coherencia de este mensaje con la trayectoria reivindicativa del recurrente quien, además, pertenecía al colectivo Homo Velamine, que había llevado a cabo actuaciones paródicas o satíricas similares, y a una corriente cultural denominada culture jamming, caracterizada por denunciar con ironía los comportamientos de la comunicación de masas. Tampoco tuvo en cuenta el mayor espacio de libertad que cumple otorgar específicamente a los mensajes satíricos, de contenido precisamente hiriente y provocador; en relación con ello, cabe insistir en que el art. 20.1 de la Constitución protege incluso aquellos mensajes que pueden calificarse de desafortunados y de evidente mal gusto. Tampoco tuvo en cuenta que, como apunta el Ministerio Fiscal, el mensaje del recurrente no contenía ni una sola referencia a la víctima y que, además, calificó los hechos no como abuso sino como agresión sexual, mostrando asimismo el logotipo del Gobierno de Navarra contra la violencia de género. Finalmente, tampoco tuvo en la debida consideración que solo tres días después de la activación de la página web se publicó en la misma un desmentido que dejaba meridianamente clara la intención del mensaje. Por último, resulta reseñable que nos hallamos ante el enjuiciamiento de un mensaje emitido a modo de performance por lo que, como el propio recurrente ha indicado, debe entenderse como una forma de creación artística.
Creo, sinceramente, que a la luz del caso no cabía otra conclusión, como ya tuvimos ocasión de advertir en su día en estas páginas (aquí): estas libertades están para amparar a quienes inquietan o molestan. No todo vale, por supuesto: ni el insulto, ni la amenaza, ni provocar a actos delictivos, ni revelar intimidades falsas o sin relevancia pública está amparado. Pero lo que sí que está protegido es la crítica “aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige”. A mayores cuando, como ha sostenido el Constitucional siguiendo la doctrina de Estrasburgo, nos encontramos en el ámbito de la sátira como “forma de expresión artística y comentario social que, exagerando y distorsionando la realidad, pretende provocar o agitar, por lo que cualquier injerencia en el derecho de un artista a expresarse a través de la sátira debe ser examinado con particular atención”.
Pues bien, hoy, Anónimo, ya libre de pena jurídica, está de celebración. Pero lo cierto es que todos debemos estarlo porque esta victoria judicial supone un hito. Casos como el de Anónimo muestran lo frágil que es ese espacio que necesita la libertad de expresión. Sin espacio para respirar libremente, donde pueden expresase sin miedo a sanción personas que piensan distinto, donde pueden campar provocadores y sátiros, no habría opinión pública libre, que es la que permite reconocernos como un sociedad abierta y plural. En palabras de nuestro Tribunal Constitucional estas libertades deben gozar de un “amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones” el cual debe ser “lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura; esto es, sin timidez y sin temor”.